Cuenta Individual
¿Qué es la cuenta individual?
Es una cuenta de inversión a largo plazo a tu nombre y a tu favor, puedes designar beneficiarios sustitutos y elegir la AFORE que quieras, tu saldo se forma a través de las aportaciones obligatorias, Obrero-Patronales y del Gobierno Federal, por concepto del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, los recursos correspondientes al SAR 92, Vivienda (92 y 97, en su caso), así como el ahorro voluntario (Aportaciones Voluntarias AV, Complementarias de Retiro ACR y/o Ahorro a Largo Plazo ALP) establecidas en la Ley, las cuales brindarán un rendimiento de acuerdo a las inversiones que realicen las Sociedades de Inversión; además se podrán integrar las aportaciones SAR-ISSSTE en caso de que hayas estado o estés afiliado al ISSSTE.
Las Administradoras están obligadas a abrir o aceptar el traspaso de tu cuenta individual, si cumples con las disposiciones aplicables y solicitas la apertura de cuenta. En ningún caso te pueden discriminar. 
¿Qué subcuentas la componen?
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
Registra las aportaciones de carácter obligatorio que deben efectuar: Si eres trabajador afiliado al IMSS, Patrones y Gobierno Federal. Los montos de aportación para RCV serán sobre el Salario Base de Cotización (SBC) bimestralmente por concepto de Retiro 97:
Concepto |
Porcentaje |
Patrón |
5.15% |
Trabajador |
1.125% |
Gobierno |
0.225% |
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También se considera la Cuota Social donde el Gobierno Federal aporta mensualmente una cantidad inicial equivalente al 5.5% del SMGVDF, por cada día de salario cotizado, la que se deposita en tu Cuenta Individual. El valor de este importe (5.5%) se actualiza trimestralmente de acuerdo con el INPC en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
SAR IMSS 1992 (Retiro IMSS)
Los recursos del SAR 92 se manejan en subcuentas separadas y equivalen al 2% sobre el SBC que hubieses cotizado de mayo de 1992 a junio de 1997. Estas aportaciones las realizó el patrón con el que tuviste relación laboral en dicho periodo y tienes el derecho a solicitar que los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sean traspasados a la administradora que lleve tu Cuenta Individual y se inviertan en las sociedades de inversión con las que cuente la Afore elegida.
SAR ISSSTE 1992 (Retiro ISSSTE)
Estos recursos también se manejan por separado y equivalen al 2% sobre el SBC que hubieses cotizado a partir de mayo de 1992. Estas aportaciones las realizó la dependencia con la que tuviste la relación laboral. Si después de mayo de 1992 cotizaste en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y posterior o actualmente tienes una relación laboral estando inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienes derecho a solicitar tus recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sean traspasados a la administradora que lleve tu Cuenta Individual para que se inviertan en las Sociedades de Inversión con las que cuente la Afore elegida.
INFONAVIT 1997
Se integra con las aportaciones del 5% mensual del SBC realizadas por tus patrones a partir de julio de 1997.
SAR- INFONAVIT 1992
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del SBC realizadas por tus patrones y corresponden al periodo de mayo de 1992 a junio de 1997.
SAR – FOVISSSTE 1992
Son aportaciones equivalentes al 5% mensual del SBC realizadas por la Dependencia o Entidad con la que tuviste relación laboral a partir de mayo de 1992.
NOTA: En todos los casos los recursos de Vivienda son administrados por el Instituto de Vivienda que corresponda (INFONAVIT o FOVISSSTE), las Afores solo tienen información.
Aportaciones Voluntarias
Son aquellas que por tu libre voluntad realizas de forma personal o bien por conducto de tu patrón (Descuento vía nómina) en tu Cuenta Individual. En ING AFORE a partir del 18 de agosto del 2006 las Aportaciones Voluntarias a corto plazo son depositadas en nuestra SIEFORE Adicional de Aportaciones Voluntarias (SAV3), mismas que puedes retirar cada 2 meses a partir de tu primer depósito o tu último retiro. En esta SIEFORE las aportaciones que realices no podrán ser deducibles. En caso de que desees hacer deducibles tus aportaciones deberás girar instrucciones para que los recursos sean invertidos en la SIEFORE Básica que corresponda a tu edad. Para mayor información consulta el folleto de Aportaciones Voluntarias y SIEFORE.
Nota: Los Ejecutivos de Venta no pueden recibir Aportaciones Voluntarias.
Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR)
Son aquellas que realizas directamente o por conducto de tu patrón, las cuales sólo podrás retirar cuando tengas derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicites, los recursos destinados al pago de tu pensión o bien, para recibirlas en una sola exhibición.
Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo
Si eres un trabajador independiente, puedes realizar Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo (ALP) directamente en la Afore para depósito en la subcuenta de ALP.
¡Tú eres propietario de los recursos depositados para tu retiro en tu Cuenta Individual! 
Finalidad de los recursos
Que cuentes con un apoyo económico al momento de tu jubilación y en algunos casos, antes de que esto suceda, ya sea por Matrimonio o Desempleo, Invalidez, Riesgo de trabajo, etc.
Cada Administradora debe cobrarte las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminarte y sin perjuicio de los incentivos que te sean otorgados por permanencia o ahorro voluntario. 
Beneficio de Aportaciones Voluntarias y Complementarias
En el Nuevo Sistema de Pensiones tienes la opción de incrementar tu ahorro para el retiro mediante aportaciones voluntarias y complementarias (deducibles de impuestos), esto con el fin de que al momento de retirarte goces de una mejor pensión.
Recuerda que el Nuevo Sistema de Pensiones está conformado por las cuotas que aportas tú, el Gobierno y tu patrón y ese fondo acumulado te permite contar con una pensión (si cumples con los requisitos del IMSS) al final de tu vida laboral.
Nota: Los beneficiarios para esta subcuenta no serán ni los beneficiarios legales, ni los beneficiarios sustitutos, sino los beneficiarios designados quienes pueden ser cualquiera que elija el trabajador. 
Comisiones
¿Las AFORES me cobran comisión?
Sí, el monto varía de una Afore a otra y el esquema debe ser autorizado por la CONSAR. Si hubiera una modificación en la estructura de comisiones, se le hará saber al trabajador mediante la publicación en el Diario Oficial.
Actualmente las Afores únicamente cobran Comisión sobre Saldo, que es la cantidad que te cobra la Afore sobre el saldo total de tu cuenta excluyendo los recursos de Vivienda. Este se puede dar como un porcentaje fijo anual sobre el saldo, o bien como un porcentaje del rendimiento real que pague la SIEFORE.
Las comisiones sobre saldo se cobrarán por mensualidades vencidas a más tardar dentro de los primeros tres días hábiles del mes inmediato posterior.
Adicional a los recursos de Vivienda, ING no cobra comisión sobre saldo de tus recursos invertidos en la SIEFORE Adicional SAV3.
Nota: El esquema de comisiones debe ser autorizado por la CONSAR.
Algunas Afores podrán cobrarte por Servicios Adicionales que solicites:
- Estados de Cuenta Adicionales
- Reposición de documentos
- Consulta de Saldos (vía Internet, telefónica o personal)
- Depósitos y/o retiros de Aportaciones Voluntarias
- Traspasos de cuentas SAR 92 y/o SAR ISSSTE.
Nota: En ING AFORE no te cobramos comisión por los servicios adicionales que solicites. 
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