Retiros Totales

Si te enfermas o accidentas… Tu ahorro te protege

 

Si te enfermas o accidentas por motivos personales o por consecuencia de tu trabajo, estarás protegido económicamente, ya que con el dinero que tienes ahorrado en tu Cuenta Individual, podrás recibir el pago de una pensión por Invalidez o Incapacidad.

Invalidez

 

Si eres trabajador asegurado se te otorga cuando debido a una enfermedad general o accidente no puedes seguir realizando la actividad desempeñada en tu trabajo. Se divide en dos tipos:

  • Temporal: Te la otorga el IMSS por periodos renovables, siempre y cuando te puedas recuperar de la enfermedad o accidente.

  • Definitiva: Cuando no tienes posibilidad de recuperarte de la enfermedad o accidente.


En ambos casos se refiere a enfermedades o accidentes no profesionales.

Tienes derecho a:

  • Temporal: 60% del último salario que hayas cotizado y se pagará a partir del cuarto día de tu incapacidad, por el periodo que ésta dure y hasta por el término de un año (52 semanas)

  • Definitiva: 35% del promedio del Salario Base que hayas cotizado en las últimas 500 semanas, antes del otorgamiento de la pensión, a este porcentaje se deben adicionar las asignaciones y ayudas asistenciales.

Requisitos:

  • Temporal:

    • 4 semanas de cotización (1mes)

  • Definitiva:
    • Debes tener acreditado el pago de 250 semanas de cotización (5 años)

    • Si el dictamen determina el 75% o más de invalidez, debes tener por lo menos 150 semanas de cotización; esto sucede cuando se trata de una enfermedad grave

¿Qué tienes que hacer?

  • Temporal:
    • El IMSS pagará el subsidio a partir del 4° día de tu incapacidad, mientras ésta dure y hasta por un término de 1 año.

  • Definitiva:
    • Acude al Departamento de Salud en el Trabajo en tu clínica del IMSS, con identificación oficial con fotografía.
    • Solicita el dictamen de invalidez (formato ST-4)
    • Pide la solicitud en el Departamento de Prestaciones Económicas de la clínica del IMSS que te corresponde.
    • Llena el Documento de Egibilidad de Aseguradora (DEA) proporcionado por el departamento de Prestaciones Económicas.
    • Cuando obtengas la resolución definitiva, la aseguradora elegida cubrirá la Renta Vitalicia. El IMSS debe declarar el Estado de Invalidez mediante un dictamen médico.


La documentación antes mencionada no deberá presentar tachaduras o enmendaduras en su contenido y deberá presentarse en original y copia, a fin de que nuestros asesores cotejen los originales contra las copias y conserven estas últimas en tu expediente.

Si requieres información adicional no dudes en llamar a nuestro Centro de Atención Telefónica 01 800 4 800 800 para el Distrito Federal y larga distancia sin costo, o puedes comunicarte al IMSS 01 800-623 23 23 sin costo para larga distancia.

Consulte www.consar.gob.mx



Con tu ahorro puedes recibir una pensión

 

Cesantía y Vejez

Es la pensión que recibes cuando llegas a tu jubilación, de acuerdo a las edades y requisitos establecidos por el IMSS.

Cesantía en edad avanzada, es cuando quedas privado de trabajos remunerados después de haber cumplido 60 años de edad.

Vejez, es cuando quedas privado de trabajo remunerados después de haber cumplido 65 años de edad.

Tienes derecho a:

Una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez se paga a través de una Renta Vitalicia, otorgada por la aseguradora que tú elijas, acude a tu Afore para llenar una solicitud de Retiro, acompañada de los documentos necesarios para comprobar que tienes derecho a pensionarte, indica si quieres que tus Aportaciones Voluntarias sean parte de tu renta Vitalicia.

La aseguradora al recibir el monto total establecerá el Seguro de Sobrevivencia y determinará el monto de tu pensión.

Puedes mantener el saldo de tu cuenta de Afore y efectuar de ella retiros programados.

Tus beneficiarios tienen derecho a la atención médica del IMSS si cuentas por lo menos con 750 semanas de cotización. Si decides retirar tu pensión a través de la Afore lo podrás hacer mediante retiros programados, cada mes la Afore pagará la pensión del monto resultante.


Requisitos:

  • Debes tener acreditadas un mínimo de 1,250 semanas para el Régimen Actual de la Ley del Seguro Social o 500 semanas para el Régimen Anterior.

¿Qué tienes que hacer?

  • Acude al Departamento de Prestaciones Económicas de tu clínica del IMSS y lleva una identificación oficial con fotografía para llenar la solicitud a la que deberás anexar tu acta de nacimiento, el aviso de baja al IMSS y una constancia de que tienes Afore.

  • Si te decides por la Renta Vitalicia, cuando tengas la resolución definitiva, el Departamento de Prestaciones Económicas te entregará el Documento de Elegibilidad de Aseguradora (DEA).

  • Debes acudir a tu Afore para transferir tu dinero a la aseguradora, o bien, solicitar la prestación mediante Retiros Programados.


La documentación antes mencionada no deberá presentar tachaduras o enmendaduras en su contenido y deberá presentarse en original y copia, a fin de que nuestros asesores cotejen los originales contra las copias y conserven estas últimas en tu expediente.

Si requieres información adicional no dudes en llamar a nuestro Centro de Atención Telefónica 01 800 4 800 800 para el Distrito Federal y larga distancia sin costo, o puedes comunicarte al IMSS 01 800-623 23 23 sin costo para larga distancia.

Consulte www.consar.gob.mx



Si te enfermas o accidentas por o en el trabajo… Tu ahorro te protege

 

Riesgo de trabajo

Si te enfermas o accidentas por motivo de tu trabajo, estarás protegido económicamente, ya que con el dinero que tienes ahorrado en tu Cuenta Individual, podrás recibir el pago de una pensión por Invalidez Incapacidad.

Las pensiones a las que puedes tener derecho son:

  • Temporal
  • Definitiva

Requisitos

Debes haber sufrido un accidente o enfermedad de trabajo
Debes contar con el reconocimiento del accidente o enfermedad por parte del Departamento de Salud en el Trabajo del IMSS
Debes someterte a los exámenes médicos y tratamientos que el IMSS considere necesarios.
Debes estar registrado en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social

¿Qué debes hacer?

Avisar al IMSS sobre el accidente o enfermedad a través del formato ST-7. En caso de accidente o muerte, es válida una copia de la Averiguación Previa.

El departamento de Salud en el Trabajo debe determinar la precedencia del riesgo y el porcentaje de la incapacidad.

Debes acudir al Departamento de Prestaciones Económicas de tu clínica del IMSS y presentar una identificación oficial con fotografía y elaborar una solicitud.

El Departamento de Prestaciones Económicas proporciona el Documento de Elegibilidad de Aseguradora (DEA) para que lo llenes y lo devuelvas.|

Cuando obtengas la resolución definitiva, la aseguradora que hayas elegido cubrirá la renta vitalicia.

La documentación antes mencionada no deberá presentar tachaduras o enmendaduras en su contenido y deberá presentarse en original y copia, a fin de que nuestros asesores cotejen los originales contra las copias y conserven estas últimas en tu expediente.

Si requieres información adicional no dudes en llamar a nuestro Centro de Atención Telefónica 01 800 4 800 800 para el Distrito Federal y larga distancia sin costo, o puedes comunicarte al IMSS 01 800-623 23 23 sin costo para larga distancia.

 

Consulte www.consar.gob.mx