Glosario

 

 

Algunas definiciones que le serán útiles para entender mejor el arrendamiento financiero.

  • Arrendamiento Financiero: El arrendamiento financiero es el contrato por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna opción terminal (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito).

  • Bienes: Son el objeto del arrendamiento financiero. Incluye equipo de transporte, equipo industrial y comercial, equipo de cómputo, inmuebles, equipo médico, etc.

  • Comprobante de Domicilio: Puede ser un recibo de servicio de agua, de electricidad o telefonía.

  • Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Identificación Oficial: Documento que prueba la identidad de una persona. Puede ser la credencial de elector del IFE, o el pasaporte.

  • Persona Física con Actividad Empresarial: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Para fines fiscales existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. (Definición del Servicio de Administración Tributaria SAT).

  • Persona Moral: Agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Para fines fiscales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes si tienen fines de lucro o si no los tienen (Definición del Servicio de Administración Tributaria, SAT).

  • Plazo: Duración en meses del contrato de arrendamiento. En la fecha de pago de cada mes del plazo se debe liquidar el pago parcial que corresponda. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.