Muerte del Asegurado por un Riesgo no Profesional

 

 

Si un trabajador muere a consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional y el IMSS reconoce beneficiarios, estos tendrán derecho al pago de la renta mensual por fallecimiento del asegurado. (Art. 131 de la LSS).

¿Cuándo se otorga?

 

Si ocurrió la muerte de un trabajador activo a consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional y el IMSS reconoce a los beneficiarios, estos tendrán derecho a contratar con la compañía de Seguros que elijan una Renta Vitalicia por Muerte del Asegurado por un Riesgo no Profesional (Art. 120 de la LSS).

¿Qué es la Renta Vitalicia?

 

La Renta Vitalicia es la cantidad de dinero que la compañía de seguros pagará a los beneficiarios de la Pensión de Viudez, Orfandad o Ascendencia durante el tiempo que tenga derecho, según señala la Ley del Seguro Social.

¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

 

Tendrán derecho a recibir la pensión las siguientes personas:

  • La viuda(o) o concubina(o).
  • Los hijos.
  • Los ascendientes.

Tipos de pensión
Pensión por Viudez.

 

Si fue cónyuge o concubina(o) del asegurado fallecido, se le concederá una pensión mensual vitalicia equivalente al 90% de la pensión de Invalidez Definitiva que le hubiera correspondido al asegurado.

 

Además, se podrá incrementar su pensión hasta en un 20% por ayuda asistencial, cuando el IMSS dictamine que su estado físico requiere que le asista otra persona de manera continua o permanente.

 

También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a una pensión mensual sin considerar la ayuda asistencial. (Art. 131 de la LSS).

Pensión por Orfandad.

 

Los hijos del asegurado fallecido, tienen derecho a una pensión según la Ley del Seguro Social equivalente al 20% de la pensión de Invalidez Definitiva que le hubiera correspondido al asegurado cuando su padre o madre viva, si posteriormente fallece este progenitor, su pensión se incrementará de 20% a 30% de la pensión de Invalidez Definitiva que le hubiera correspondido al asegurado.

 

También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a una pensión mensual de Orfandad.

 

Los huérfanos tendrán derecho a pensión hasta los 16 años y de los 16 hasta los 25 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando en algún plantel del sistema Educativo Nacional. Al huérfano que se encuentre totalmente incapacitado se le otorgará la pensión vitalicia. (Art. 134 y 135 de la LSS).

Pensión por Ascendencia.

 

Al ascendiente que dependió económicamente del asegurado fallecido y además no existe viuda(o), ni huérfanos con derecho a pensión se le otorgará una pensión mensual y vitalicia equivalente al 20% de la pensión de invalidez Definitiva que le hubiera correspondido al asegurado. (Art. 137 de la LSS).

 

También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a una pensión mensual.