Muerte por Riesgo de Trabajo
Si el asegurado muere a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional y el IMSS reconoce al beneficiario, éste tendrá derecho a la renta mensual por fallecimiento del asegurado. Tendrán derecho a recibir la pensión, la esposa(o) o concubina(o) y los hijos, o en su caso, los ascendientes cuando no existan beneficiarios por viudez y orfandad.
¿Cuándo se otorga?
Si ocurrió la muerte de un trabajador activo a consecuencia de una enfermedad o accidente profesional y el IMSS reconoce al beneficiario, éste tiene derecho a contratar con la compañía de Seguros que elija una Renta Vitalicia por Muerte del Asegurado a causa de un Riesgo de Trabajo. ¿Qué es la Renta Vitalicia?
La Renta Vitalicia es la cantidad de dinero que la compañía de Seguros pagará al beneficiario de la pensión durante el tiempo que tenga derecho, de acuerdo a lo señalado por la LSS. ¿Quiénes tienen derecho a recibirla?
Tendrán derecho a recibir la pensión las siguientes personas: Tipos de pensiónPensión por Viudez.
Si fue cónyuge o concubina(o) del asegurado fallecido, se le concederá una pensión mensual vitalicia equivalente al 40% de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le hubiera correspondido al asegurado. (Art. 64 de la LSS).
Esta pensión no podrá ser menor al 90% de la pensión Mínima Garantizada.
También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a 15 días de su pensión de Viudez. Pensión por Orfandad.
Los hijos del asegurado fallecido, según la Ley del Seguro Social tienen derecho a una pensión mensual equivalente al 20% de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le hubiera correspondido al asegurado(a), cuando su otro progenitor viva; si posteriormente fallece este progenitor, su pensión se incrementará del 20% al 30% de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le hubiera correspondido al asegurado. (Art. 64 de la LSS).
También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a 15 días de su Pensión de Orfandad, cuando sea huérfano de padre y madre.
Los huérfanos tendrán derecho a pensión hasta los 16 años y de los 16 hasta los 25 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Al huérfano que se encuentre totalmente incapacitado, se le otorgará la pensión de manera vitalicia. (Art. 64). Pensión por Ascendencia.
Al ascendiente que dependió económicamente del asegurado fallecido y además no exista viuda(o), ni huérfanos con derecho a pensión, se le concederá una pensión mensual vitalicia equivalente al 20% de la pensión de Incapacidad Permanente Total que le hubiera correspondido al asegurado. (Art. 66 de la LSS).
También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a 15 días de su pensión de Ascendencia. |
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